En este momento estás viendo Las visitas domiciliarias  del Seguro Social.

Las visitas domiciliarias del Seguro Social.

“Siempre será importante conocer el objeto o propósito de la visita domiciliaria, ya que puede ser de naturaleza general o de algún rubro o concepto específico”. LSS Art. 16.“  

 

El Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo y dentro de sus facultades de comprobación otorgadas por la Ley del Seguro Social, aplica las revisiones denominadas visitas domiciliarias, las cuales son efectuadas en el domicilio fiscal de las empresas, aplicando supletoriamente los lineamientos del Código Fiscal de la Federación en cuanto a los procedimientos, plazos legales y requisitos de los documentos notificados.

 

Es importante mencionar que existen diversas causas para ser sujeto de una visita domiciliaria, por la experiencia de nuestra firma hemos detectado entre otros los siguientes:

 

  • No presentar dictamen siendo obligado a ello.
  • Por presentar dictamen con salvedad, abstención de opinión u opinión negativa.
  • Por solicitar una autocorrección voluntaria y no presentarla.
  • Por no aclarar las omisiones en dictamen o en la autocorrección.
  • Denuncia de trabajador por omisión de registro, diferencia en periodo de registro o registro de sueldo diferente al percibido.
  • En algunos casos, por rechazar una invitación para regularizar la situación fiscal.

 

 Es indispensable señalar que una visita domiciliaria no puede iniciarse sin mandato expreso de la autoridad,  es decir,  mediante un oficio expedido y firmado por la misma, en este caso, por la Subdelegación que le corresponda a su domicilio fiscal, donde se mencione  expresamente lo siguiente:  “Se emite o se ordena la práctica de una visita domiciliaria”. De igual manera se debe señalar el periodo a revisar, el lugar o lugares donde se llevará a cabo la visita, los visitadores que estén facultados para que actúen conjunta o separadamente  a fin de cumplir con el objeto o propósito, entre otros requisitos.

 

Ahora bien, para que inicien los efectos legales de la visita domiciliaria, dicho documento deberá ser notificado en apego al  Código Fiscal de la Federación, de manera personal, por lo cual, en caso de no encontrarse el Representante Legal del patrón, se emitirá un citatorio el cual se entregara a un tercero,  a  efecto de que el Representante Legal este presente el día y la hora que se señale en el mismo.

 

Posteriormente  los visitadores acudirán en la hora y día señalado en el citatorio para cumplir la notificación, misma que puede ser efectuada con el Representante Legal o con un tercero, y debe realizarse ante la presencia de testigos designados por la autoridad o por la persona notificada, debiendo firmarla todos los que intervengan en dicha diligencia.

 

En esta primera notificación la autoridad puede requerir la exhibición de documentación contable y fiscal,  tal como registros contables, pagos al IMSS, nóminas, etc.  A partir de la entrega de esta documentación y así como los hechos que hayan ocurrido en el desarrollo de la notificación de la visita domiciliaria deberá ser asentada en un acta denominada Acta Parcial de Inicio.

 

Acto seguido la autoridad solicitará la información contable y fiscal mediante los denominados requerimientos de información con las mismas formalidades anteriormente descritas respecto a su notificación, aquí es importante hacer notar que incumplir con la exhibición de la documentación en el plazo legal que es de seis días hábiles genera una multa por cada requerimiento de información.  Asimismo, una vez vencido el plazo legal, el cual puede ser prorrogable a petición del patrón, se realizará formalmente la entrega de la información y se hará constar en actas parciales.

 

Una vez que la autoridad ha recabado la documentación solicitada, nos hará saber el resultado del análisis de esta información mediante la denominada “ultima acta parcial”, donde se describen aquellas observaciones detectadas dentro de la visita domiciliaria, es decir la base de cotización determinada, para lo cual tendremos 20 días hábiles para realizar aclaraciones o pagar las diferencias.

 

Finalmente se nos hará saber el resultado definitivo de la visita domiciliaria mediante Acta Final, en la cual se  asienta la base de cotización determinada. Una vez realizadas las aclaraciones o pagos en el plazo antes mencionado, finalmente será emitida  la Resolución de Créditos Fiscales. En caso de no estar de acuerdo con los créditos fiscales notificados, tenemos la posibilidad de interponer medios de defensa o en su defecto pagar de inmediato ya que la autoridad iniciará con el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos estos créditos fiscales.

 

Cabe mencionar que el plazo máximo de conclusión de una visita es de doce meses contando a partir  de la notificación del inicio de las facultades de comprobación.

 

Por lo anterior, será siempre importante evaluar periódicamente nuestras obligaciones fiscales ante el Seguro Social por un especialista, ya que una determinación de omisiones por visita domiciliaria genera un costo adicional del 40% por concepto de multa sobre las diferencias detectadas.

 

“Uno de los beneficios de dictaminar el cumplimiento de las obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado, será el de no ser sujeto de visita domiciliario por los ejercicios dictaminados.” Ley del Seguro Social Artículo 16.”

L.C. Jose Luis Miranda

Asesor en Seguridad Social

Esta entrada tiene un comentario

  1. CORNELIO BARRIOS

    excelente información…

Deja una respuesta

diecisiete − trece =