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PAGAR O IMPUGNAR UN CREDITO FISCAL

 

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Es innegable, en términos de lo dispuesto por el Artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución, que todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir al gasto público de manera equitativa y proporcional, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha subrayado que la lectura literal de la norma constitucional, no da cuenta de su doble función, ésto es, no sólo la de establecer obligaciones, sino también derechos, de ahí, que también los impuestos deban cubrir el principio de legalidad y destino al gasto público, limitando así a través del primero de ellos, el poder impositivo del Estado, protegiendo los derechos de las personas para defenderse contra la arbitrariedad del estado a través de la autoridad fiscal.

 

Es, en estas condiciones (proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público) las que por mandato constitucional deben observar las autoridades fiscales, al emitir sus actuaciones, en esta ocasión, sólo analizaremos el principio de legalidad, principio del cual, en ocasiones se reclama su ausencia.

 

¿Por qué hacemos tanto énfasis en exigir actuaciones legales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otra autoridad fiscal? Parecería evidente que las autoridades y sus funcionarios al emitir los actos de molestia, lo hacen revestidos de las facultades otorgadas por las leyes y reglamentos, pues al emanar éstos de la norma y ejercicio del poder, conferidos por el Estado se presumen legales;  Sin embargo, en ocasiones, ya sea por descuido o por una práctica indebida por parte de sus servidores, se cometen violaciones a los principios de legalidad que deben observar, cuando cualquier persona, ya sea física o moral, resiente un acto de molestia en su esfera jurídica, incluida la determinación de un crédito fiscal.

 

No es ocioso, recordar el contenido del Artículo 16 Constitucional, el cual constituye la barrera infranqueable que defiende a los ciudadanos de los actos emitidos por parte de la autoridad, medularmente el dispositivo señala: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

 

Es esta, la norma constitucional, que todas las autoridades están obligadas a vigilar al ejercer sus facultades y actuaciones, como son los actos de fiscalización, determinación y recaudación de créditos fiscales, emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Servicio de Administración Tributaria o el Infonavit, a cargo de los patrones y contribuyentes respectivamente.

 

Dicho principio otorga certeza y seguridad jurídica en favor de las personas que, pudieran estar sujetas, por ejemplo a un procedimiento de fiscalización (visita domiciliaria o de gabinete) en el cual, es inconcuso que resentirán una afectación, por el sólo hecho de la intromisión por parte de la autoridad en sus domicilios y documentos, por ende, es un derecho de los gobernados, el conocer el fundamento y motivo de quién y por qué los revisa, cuales son los alcances y límites de la revisión, periodo y vigencia para revisar, el tipo de contribución a revisar, el personal que en ésta actuara, entre otras, debiendo la autoridad notificar debidamente todas estas actuaciones al destinatario a efecto de que sean de su conocimiento, lo cual se traducirá en actos y actuaciones legales o ilegales, y en consecuencia puedan declararse con posterioridad por parte de un órgano judicial o contencioso administrativo, como NULAS.

 

Lo anterior, no significa de ningún modo, buscar mecanismos  legales para echar abajo una actuación por parte de la autoridad o que el ciudadano en forma caprichosa obstaculice las funciones del estado con la intención de omitir el pago de sus impuestos, sino por el contrario se persigue que la autoridad en el ámbito de sus facultades, las realice con estricto apego a derecho y no al arbitrio y deseo de sus funcionarios, haciendo así posible el cometido en el pago de los impuestos.

 

Ahora bien, la determinación de un crédito fiscal, supone que la autoridad fiscal (IMSS o SAT o INFONAVIT) ejerció sus facultades de comprobación a cargo del patrón o contribuyente, y que de dicho proceso de revisión, la autoridad presume y considera que existen irregularidades en el correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo del sujeto revisado, lo cual, trae como consecuencia la determinación de un crédito fiscal, sin embargo, cuando por un error humano, la falta de pericia de un buen contador o por estar el empresario inmerso en la sustancia del negocio, se omite sin ningún dolo, calcular y pagar debidamente el impuesto a cargo, pues sucede que la autoridad sancionara excesivamente al patrón o contribuyente, determinándole una cantidad, llamémosla principal, así como la determinación de multas, actualizaciones y recargos, generando un crédito fiscal exorbitante, desproporcionado e impagable por las multas, actualizaciones y recargos en el contenido.

 

En este tipo de escenarios, se sugiere impugnar un crédito fiscal, pues deberá analizarse a profundidad todo el desarrollo de la fiscalización practicada, desde su inicio hasta la notificación del crédito fiscal determinado, pasando por todas las etapas que la conformaron, y así verificar si la autoridad cumplió con todas las formalidades y exigencias establecidas en la ley, de cuyo análisis se concluirá si el crédito es legal o no, y así poder establecer la probabilidad de éxito para instaurar un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órgano contencioso, el cual decretara mediante una sentencia, la nulidad lisa y llana o en caso contrario la validez del crédito fiscal impugnado.

 

En conclusión, no todos los créditos fiscales se impugnan, ni todos los créditos fiscales se pagan, siendo decisión exclusiva del patrón o contribuyente, asesorado por un abogado fiscalista determinar la idoneidad y eficacia de impugnar mediante el medio de defensa correspondiente al crédito determinado, reiterando que es obligación ineludible de la autoridad fundar y motivar debidamente sus actuaciones, independientemente de las circunstancias particulares de cada empresa en la posible irregularidad de su situación fiscal.

 

Carlos Donato

Area Jurídica

Licenciado en Derecho

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