LA MATERIALIDAD EN LOS CONCEPTOS DE PREVISION SOCIAL A FIN DE DISMINUIR EL SALARIO BASE DE COTIZACION (SBC).

Como ya sabemos, en materia fiscal existen cargas que tienen los patrones y los trabajadores en cuestión del pago de impuestos, del pago cuotas obrero patronales del IMSS y de aportaciones patronales al INFONAVIT, en este sentido se han implementado algunas estrategias fiscales a fin de disminuir el pago de los mismos.

 

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El aspecto de Previsión Social ha sido una herramienta utilizada para disimular el pago de salario real, a fin de  disminuir cargas fiscales a los contribuyentes por los beneficios que otorga la ley a estos conceptos.

 

El concepto de Previsión Social se encuentra establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que a la letra dice: “Se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.”

 

Analizando este concepto nos damos cuenta que la Previsión Social son todos aquellos   apoyos económicos otorgados con la finalidad de aumentar la calidad de vida del trabajador y de su familia. Sin embargo,  el abuso que se ha dado por dichos conceptos para realizar el pago del salario real del trabajador con menores cargas, ha traído como consecuencia que el legislador establezca ciertos límites para contrarrestar dicha situación.

 

Refiriéndonos a nuestra materia (Seguridad Social) debemos mencionar que  el artículo 27 de la LSS menciona que el salario se integra por todo pago que otorgue el patrón a su trabajador por su trabajo personal subordinado, por lo que deja fuera de la integración los conceptos de previsión social, ya que son pagos otorgados al trabajador por la calidad que lo inviste de “trabajador”, mas no se le otorgan por la realización de su trabajo.

 

Sería importante mencionar que en ocasiones, los patrones simplemente etiquetan su nómina con algunos conceptos de previsión social y estos no los integran al SBC, pagando cuotas en menor proporción y consideran que esta bien realizado porque así lo establece la ley, pero no debemos perder de vista que existen otras formalidades o lineamientos que toma en cuenta la autoridad y que no debemos pasar por alto.

 

EL IMSS ha establecido criterios normativos, los cuales, son las bases que sirven de guía principalmente a los funcionarios públicos de dicho Instituto para saber cómo actuar en caso de realizar una revisión (una visita domiciliaria o de gabinete) dentro de sus facultades de comprobación. La Dirección de Incorporación y Recaudación emitió el Criterio Normativo No. 01/2014, en el cual establece que los pagos realizados por estos conceptos hechos en efectivo, al no tener conocimiento de su destino y por el simple hecho de etiquetarlo en la contabilidad y en los recibos de nómina, no es aspecto suficiente para comprobar que dichos fondos sean utilizados para los fines mencionados. Por ello debemos hablar de la materialidad de los actos que no es más que fundamentar dichos conceptos para darle certeza a la correcta utilización de los recursos, ya que su finalidad es el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador.

 

La materialidad debemos entenderla como todos aquellos elementos que le dan veracidad a los conceptos de previsión social establecidos en la nómina y un ejemplo de ello sería que en algunas ocasiones se da apoyo para fines culturales que por supuesto lleva implícito un aspecto monetario pero este debe otorgarse preferentemente en especie o realmente comprobar que se utilizaron para el fin establecido, para que en caso de una revisión por parte de una autoridad no le determinen capitales constitutivos por que dichos conceptos deberían integrar el salario de acuerdo a sus criterios.

 

Por lo anteriormente descrito se recomienda que en caso de utilizar un plan de previsión social, el patrón materialice cada uno de los conceptos, esto es tener el soporte documental o cualquier otro que compruebe que cada concepto es utilizado para los fines indicados y con ello evitarse inconvenientes o detrimentos patrimoniales por pago de créditos fiscales que le determine el instituto dentro de sus facultades de comprobación.

 

 

No debemos perder de vista que en cuestiones de ISR existen limitantes en estos conceptos para obtener la deducibilidad por lo que sería importante acercarse a un experto en la materia para que dicho plan vaya acorde con las distintas normatividades.

 

Por: Lic. Carlos Alejandro Hernández López

          Licenciado en Derecho y Asesor  en Seguridad Social.

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