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CONSECUENCIAS DE UNA INCORRECTA CLASIFICACION EN EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO

 

Los sujetos obligados a la inscripción en el Seguro de Riesgo de Trabajo (SRT) son las personas físicas o morales que utilicen los servicios de uno o varios trabajadores los cuales quedan obligados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

El empresario debe considerar las amenazas o riesgos a los que su personal se encuentra expuesto por las actividades que desarrolla. Asimismo, los patrones deben tener conocimiento sobre su Prima del Riesgo de Trabajo y la forma como deben presentar su determinación oportunamente y la clasificación de ésta.

 

¿Qué es riesgo de trabajo?

 

La Ley del Seguro Social en su Artículo 41 considera como riesgo de trabajo los accidentes y/o enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo.

 

¿Qué se debe de tomar en cuenta para clasificar correctamente tu empresa?

 

Para clasificarse correctamente, la empresa debe considerar las actividades que realiza y la maquinaria que ocupa para saber qué tan propensos están sus trabajadores a un riesgo.

 

Cada año se debe de presentar la Determinación Anual de Riesgo de Trabajo (DART) durante el mes de febrero del año siguiente, esto quiere decir que la determinación del ejercicio 2017 se debe presentar a más tardar el 28 o 29 de febrero, y ésta tendrá vigencia del 1º de Marzo del 2018 y hasta el 28 de febrero del siguiente año.

 

Es decir, cuando un patrón se registra ante el Seguro Social debe auto clasificarse, esto es ubicar la actividad que desarrolla en el catálogo de actividades previsto en el Art. 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) para conocer la división, el grupo económico, la fracción, clase, y por ende se le otorga la prima media con la que cotizará en el Seguro de Riesgos de Trabajo, hasta que complete el año calendario forzoso para el cálculo de su siniestralidad laboral (Arts. 72 y 73 Ley del Seguro Social –LSS– y 32 RACERF).

 

La empresa deberá clasificarse de acuerdo a la actividad que realice, tomando en cuenta lo siguiente:

 

. Actividad preponderante. Es decir, aquella actividad que realice de manera común y por la cual recibe mayores ingresos.

 

. El tipo de maquinaria, herramientas y equipo que se ocupan en el centro de trabajo, los cuales son necesarios para desarrollar la actividad económica del patrón.

 

. Las materias primas o materiales que se utilizan, en el caso de que sea aplicable. No es lo mismo trabajar en la elaboración de café a estar trabajando en la elaboración de productos de limpieza, ya que en estos productos las sustancias químicas elevan el riesgo de los trabajadores y pueden sufrir algún accidente por inhalación, ingesta o derrame o en su caso una enfermedad de trabajo.

 

Ejemplo de lo anterior sería: ¨Tengo una empresa de servicios de aseo y limpieza, que no ocupa equipo motorizado ni maquinaria, la clasificación que me correspondería de acuerdo al catálogo de actividades sería grupo 89, fracción 896 clase II”. Al no clasificarse correctamente, el Instituto puede reclasificar a la empresa de oficio, si lo declarado por el patrón no se ajusta a lo establecido en la Ley y en el RACERF o bien puede realizar una visita para verificar la actividad de la empresa. La reclasificación que realice el Instituto será notificada al patrón.

 

Retomando el ejemplo anterior: “Si alguno de mis trabajadores se accidenta, acude ante el IMSS y al informar como sucedió el accidente, menciona que realizaba sus actividades y que tropezó con una pulidora, el IMSS realizará una visita, o bien sin llevar a cabo esta visita y sólo por el simple hecho de que el trabajador argumentó que el accidente ocurrió con una pulidora, el Instituto ejercerá las facultades para reclasificar la empresa, que pasaría de ser del grupo 89, fracción 896 clase II, a grupo 89, fracción 897 clase III, el Instituto notificaría al patrón y tendría 15 días para impugnarlo a través del Recurso de Inconformidad; o 30 días para Juicio de Nulidad o bien ingresar un escrito de desacuerdo ante la subdelegación correspondiente”.

 

Es importante señalar que al reclasificarse de oficio, se tendría que pagar las contribuciones que dejaron de enterar de forma retroactiva, lo que en muchos casos se podría traducir en una descapitalización para el patrón al tener que pagar un crédito que no tenía esperado, en caso de que el patrón se niegue a pagar las contribuciones correspondientes a la prima por riesgo de trabajo, el IMSS y todos sus medios coercitivos que le otorga la Ley, obligarán al patrón a pagar dicha prima.

 

En la actualidad, las autoridades del IMSS se han enfocado en la fiscalización de las empresas respecto a su adecuada clasificación y de no tener la asesoría adecuada se corre el riesgo de tener una disminución patrimonial significante para los patrones por el motivo de pago de cuotas retroactivas hasta por 5 años y las multas respectivas.

 

Ana Berenice Morán Hernández,
Licenciada en Derecho

Esta entrada tiene un comentario

  1. Viviana Garcia

    Buenas Tardes

    Me interesa saber el costo de la asesoría sobre los riesgos de trabajo ya que notificaron una incapacidad permanente parcial de un trabajador que salió hace 8 años

    Gracias

    Saludos

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