El IMSS informó que a partir del 1º de Julio 2016, las mujeres que están en estado de gestación podrán transferir libremente de una hasta cuatro semanas del periodo prenatal al postnatal. Este beneficio (opcional) incrementará el tiempo que pasan con sus hijos, originando beneficios en su salud por la lactancia. Anteriormente se les otorgaba incapacidad por 42 días del periodo prenatal y 42 días al postparto, una vez certificado el embarazo tenían que acudir periódicamente con su médico y tramitar sus incapacidades pre y postnatal. Adicionalmente, antes se exigían dos certificados y ahora sólo se emitirá UN CERTIFICADO UNICO hasta por 84 días que amparan los dos periodos, simplificando el trámite para la asegurada.
En la reforma al Artículo 170, fracción II y III de la Ley Federal del Trabajo, se reflejan dos opciones:
- Atenderse con su médico particular y sólo tendrán que presentarse con el médico familiar del IMSS por única ocasión cualquier día dentro de la semana 34 de gestación previamente dictaminada por su médico externo por escrito y al mismo tiempo deberá presentar un ultrasonido reciente de una antigüedad menor a 5 semanas y con la interpretación correspondiente para la expedición del Certificado Único de incapacidad por maternidad con solicitud de transferencia de semanas.
- Atender el embarazo en el IMSS, en este caso deberá acudir con el médico familiar en la clínica correspondiente para confirmar el estado y empezar con la atención prenatal, de igual forma para solicitar el Certificado Único de incapacidad por maternidad con solicitud de transferencia de semanas.
Si los hijos nacieren con cualquier tipo de discapacidad o necesiten atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta 8 semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. Referente a la adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que lo reciban.
Es importante señalar que al realizar la transferencia de semanas se deberá requisitar el formato “Solicitud de Transferencia de Semanas” con la autorización del patrón como del médico familiar del Instituto. El patrón deberá estar informado de la transferencia de semanas, ya que al autorizarlas comparte responsabilidad con el médico familiar.
En el Artículo 101, de la Ley del Seguro Social, se establece que el pago de subsidio por maternidad, en caso de optar por la transferencia de semanas, se deberá otorgar en la misma forma en la que las trabajadoras disfrutan de las semanas de descanso concedidas mediante incapacidad por maternidad. De tal suerte, si las semanas son transferidas del periodo antes del parto para después del mismo, el pago del subsidio debe seguir la misma suerte. También cabe mencionar que, si el parto ocurre en una fecha posterior a la estimada por el médico familiar del IMSS, los días que se extiendan deberán sumarse a los días amparados por el Certificado Único, entregándose a la madre trabajadora por concepto de enfermedad general.
Los derechos de las trabajadoras para transferir semanas de incapacidad por maternidad al periodo postparto y aunado a la posibilidad de obtener un Certificado Unico de Incapacidad con sus respectivos pagos del subsidio en una sola exhibición son una realidad en el IMSS a partir del 1º de Julio de 2016. Asimismo, se elimina el requisito de hacer varias visitas para obtener el subsidio en caso de optar por un médico ajeno al Instituto. Con esta medida se liberarán las consultas para el resto de la población derechohabiente.
Finalmente, recomendamos que en caso de tener dudas sobre esta información contactar a nuestros especialistas en el tema.
Lic. Said Medrano Ponce,
Asesor en Seguridad Social