Con relación a las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del 2016, a través de las cuales, se realizó la desindexación del salario mínimo como unidad de medida para el cumplimiento de obligaciones o imposición de sanciones, han surgido inquietudes por parte de los patrones de como cumplir con sus obligaciones ante el IMSS, es decir en el pago de Cuotas Obrero-Patronales y entero de cuotas referente al retiro de sus trabajadores (IMSS).
Para cumplir con lo anterior se creó la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A) que ha tenido impacto para el cumplimiento de pago ante el IMSS, cuyas modificaciones principales son las siguientes:
- El tope máximo salarial cambio de 25 veces el salario mínimo a 25 U.M.A´s, por lo que ahora el tope salarial es menor. En principio parecería benéfico porque el pago de cuotas será menor, sin embargo, es una grave afectación a los trabajadores porque al momento de recibir sus prestaciones estas se verán disminuidas.
- La cuota fija del seguro de Enfermedades y Maternidad igualmente se deberá tomar en consideración la U.M.A y no el salario base de cotización. Esto desde nuestra opinión es violatorio al principio de proporcionalidad consagrado en nuestra Carta Magna porque sin importar cuál sea el ingreso del trabajador se cobrará la misma cuota para todos.
- Los trabajadores que perciben un salario base de cotización que exceda de 3 veces el salario mínimo, deben pagar una cuota adicional del seguro de Enfermedades y Maternidad, pero ahora se tomará como base del cálculo la U.M.A. trayendo como consecuencia que el pago sea relativamente mayor en este rubro.
Aunque parece complicado la utilización de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A), en realidad no lo es. El IMSS a fin de atender dichas reformas legales modificó el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) actualizándolo a su versión más reciente, la 3.4.8 que realiza automáticamente el ajuste en los rubros de cuota fija del seguro de enfermedades y maternidad, el del excedente de 3 salarios mínimos de este mismo seguro y el tope máximo salarial a la U.M.A, por lo que en el mes de enero se debió pagar estos rubros con un valor de unidad de $73.04 y el mes de febrero se deberá pagar con una base de $75.49.
Para las empresas que utilizan algún programa para el pago de nómina se les recomienda solicitar la actualización del mismo, con la finalidad de incluir estas modificaciones y no realizar un pago en exceso al Instituto, ya que de lo contrario se tendrá que pedir la devolución del mismo pudiendo traer como consecuencia el estar involucrado en trámites complejos o en su caso, llegar a juicio para obtener el excedente mencionado.
Lic. Carlos Alejandro Hernández López.
Licenciado en Derecho y Asesor en Seguridad Social.
Buena tarde, estoy interesado sobre el servicio que ofrecen para mi empresa en la cual tengo algunos empleados trabajando, me gustaría solicitar información sobre el servicio del IMSS y dispersión de nómina, tendrá alguna presentación sobre la misma, saludos.