Profesores: Sujetos de Aseguramiento (trabajadores) o Profesionistas Independientes?

En la actualidad el IMSS ha enfocado especial atención en los sujetos conocidos como «Prestadores de Servicios», ya que en muchas ocasiones sus patrones les denominan de esta forma con la finalidad disminuir cargas tanto fiscales como laborales, cuando en realidad son sus trabajadores.

 

Es obligación de todo patrón inscribir a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tal como lo establece su ley en el artículo 12 fracción I.

 

«Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

 

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que se de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.»

 

En ese sentido, al patrón se le presentan complicaciones con ciertas profesiones, ya que debe distinguir entre quienes son sus trabajadores y quienes son prestadores de servicios profesionales independientes.

 

En lo referente a los Profesores se presenta la disyuntiva previamente señalada, debido a que muchos de ellos laboran profesionalmente en empresas, despachos propios y además son contratados por la institución educativa respectiva, pero en realidad ¿son trabajadores o son prestadores de servicios profesionales independientes de esta institución?

 

Para distinguir en primera instancia si el personal es sujeto de aseguramiento debemos analizar si el servicio prestado es PERSONAL, SUBORDINADO Y REMUNERADO, porque independientemente de la forma en que son contratados, éstos son los aspectos que se toman en cuenta para la comprobación de una relación laboral:

 

. Personal: Se refiere a que el servicio lo brinda directamente la persona.

. Subordinado: Que este bajo la dirección del patrón y que el trabajador tenga disposición de obediencia durante un lapso de tiempo determinado.

. Remunerado: Cuando el trabajador reciba por parte del patrón un ingreso con relación al servicio prestado.

 

Analizado lo anterior podríamos determinar que los profesores son sujetos de aseguramiento y quizá el único elemento que podría entrar en duda es el referente a la subordinación, debido a que existe la libertad de cátedra.

 

Ante la complicación de determinar si los profesores son independientes o trabajadores subordinados, el IMSS a través de su Consejo Técnico emitió en el año 2007 el acuerdo ACDO-HCT-311007/453.P.(D.I.R.), que nos hace referencia a los criterios para determinar que el profesor es un prestador de servicios profesionales independientes:

 

1.- Que la institución educativa y el profesor tengan celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales, y que este contrato no impida al profesor impartir cátedra en otras instituciones.

 

2.- Que el profesor traslade en forma expresa y por separado el IVA causado por la prestación del servicio.

 

3.- Que la Docencia no sea la actividad preponderante del prestador del servicio. Entendiéndose como actividad preponderante, cuando el total de las remuneraciones pagadas por la institución educativa durante un ejercicio fiscal, represente mas del 50% del total de los ingresos obtenidos por esa actividad 0 que imparta mas de una clase a uno o varios grupos en el mismo periodo lectivo.

 

4.- Que el profesor no se encuentre en la nómina y no reciba de la institución educativa prestaciones como aguinaldo, horas extras, vacaciones, PTU, entre otras.

 

Estos criterios son en los que se basa el IMSS y si se cumple con ellos se entiende que el profesor es un prestador de servicios profesionales y no un trabajador, a contrario sensu si no se cumplen con estos elementos se debe asegurar por existir la relación labor.

 

Por Lic. Carlos Hernández López,

Licenciado en Derecho y Asesor en Seguridad Social.

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