LA LEGALIDAD DE LOS CRITERIOS NORMATIVOS DEL IMSS E INFONAVIT

legalidad criterios

Los criterios no vinculativos o  también conocidos como normativos, tiene como finalidad desincentivar determinadas prácticas realizadas por los contribuyentes, que desde el punto de vista de la autoridad no son las adecuadas. 

 

El IMSS como organismo de seguridad social tiene como finalidad  garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica y la protección a los medios de subsistencia de los trabajadores; mientras que el INFONAVIT debe garantizarles el derecho a una vivienda digna y decorosa.

 

Ambos Institutos,  además de ser organismos de Seguridad Social, son organismos fiscales autónomos, los cuales para cumplir con sus fines requieren el pago de las cuotas correspondientes a los sujetos obligados de acuerdo a la Ley de cada Instituto.

 

Dichas cuotas se determinan en base al Salario Base de Cotización (SBC) o de Aportación, nombre que varía de acuerdo al Instituto de que se trate, pero que en este caso los tomaremos como sinónimos, ya que la Ley del INFONAVIT para la integración del salario nos remite a la Ley del Seguro Social.

 

La Ley del Seguro Social, en su artículo 27 establece los elementos que integran el SBC pero de igual forma establece algunas excepciones que no lo integran como es la previsión social, la habitación y alimentación, aportaciones a planes de pensiones, entre otros. En ocasiones se llega a presentar la duda, sí ciertas prestaciones son integrantes del salario, y en ese sentido los Institutos actuando como organismos fiscales, han creado lineamientos, que han denominado “Criterios Normativos”.

 

EL IMSS en el 2014 emitió cuatro Criterios Normativos referentes a algunos aspectos de integración salarial, los cuales no cuentan con una debida fundamentación en el cuerpo de los mismos. Sin embargo, al intentar conocer la base legal a través de la cual se emiten dichos criterios, nos encontramos que en la página de internet del Instituto se observa en la parte superior a los criterios, el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación como uno de los preceptos de fundamentación.

 

De acuerdo con el artículo mencionado, es claro que los Criterios Normativos emitidos por el IMSS en ningún caso deben establecer obligaciones a los particulares fincando cargas o requisitos que van más allá de lo establecido en la propia Ley del Seguro Social o en el Código Fiscal de la Federación.

 

Por otra parte el INFONAVIT en enero del presente año emitió un Criterio Normativo, el cual establece que el Instituto considera una práctica indebida que los patrones pretendan omitir  o disminuir las aportaciones o los descuentos en favor del Instituto.   De igual manera, se considera indebido  el uso sistemático de medios de defensa, por lo tanto, el criterio además de ser ilegal por no contar con la adecuada fundamentación,  es totalmente inconstitucional, ya que está intentando privar a los contribuyentes de asistir a tribunales a defender algún derecho que consideran violado. No debemos dejar de mencionar que a pesar de que dicho criterio sea ilegal e inconstitucional, significa que el Instituto no pueda proceder legalmente, ya que es una facultad establecida en su propia Ley.

 

En conclusión, dichos criterios normativos pueden ser una guía para el contribuyente a fin de tener conocimiento de lo que la autoridad considera una práctica indebida, pero en ningún momento son de aplicación estricta a los particulares y en caso de que la autoridad a través de sus facultades de fiscalización determine créditos basados en dichos Criterios Normativos, pueden ser impugnados, debido a  que van más allá de las leyes respectivas y de la Constitución misma.

 

Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.” Código Fiscal de la Federación Art. 35.

 

Por   Carlos Hernández López,

Licenciado en Derecho y Asesor en Seguridad Social.

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