Análisis de la responsabilidad solidaria para el Infonavit

El pasado 4 de Junio del presente año el Presidente de la República, C. Enrique Peña Nieto emitió el decreto por el que se adiciona el Artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del INFONAVIT) referente a la responsabilidad solidaria para las prestadoras de servicios (Outsourcing).

Realizaremos un análisis al propio Artículo y un breve comparativo con la responsabilidad solidaria en materia de Seguridad Social (IMSS) establecido en el Articulo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS) que la contempla desde el año 2005.

El Artículo en cuestión establece en primera instancia que en caso de contratación de personal a través de un intermediario laboral, ambos serán responsables solidarios respecto del cumplimiento de sus obligaciones frente al INFONAVIT. En comparación con la LSS, la única  diferencia radica en que para el INFONAVIT se agregó el término contratista, con el cual no se considera un cambio relevante a la esencia de este supuesto.

El segundo aspecto establece que no  se consideran intermediarios sino patrones, los empresas contratistas que presten  servicios  a otras con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones laborales. En ese sentido no hay diferencia significativa con la LSS excepto por cuestiones de terminología.

El tercer supuesto se refiere al caso en que un patrón sin importar su denominación pone a disposición trabajadores bajo la dirección de un beneficiario y éste asumirá las obligaciones establecidas en la Ley del  INFONAVIT, cuando el patrón omita el cumplimiento de  las condiciones señaladas en el Artículo 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado al patrón el requerimiento y éste no lo hubiera atendido. En este aspecto sí existe diferencia con la LSS, ya que nos remite a la Ley Federal del Trabajo, por lo que refiere al Artículo  15-A  tiene  diversas condiciones  de subcontratación  como:

A) No podrá abarcar la totalidad de los actividades.

B) Deberá justificar su carácter especializado.

C) No podrá realizar tareas iguales o  similares  a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

Adicionalmente el  Artículo  15-B menciona que el contrato de prestación de  servicios  debe constar por escrito, además que la empresa contratante deberá cerciorarse que el contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de la relación con sus trabajadores. En referencia a lo anterior sería complicado que el  INFONAVIT  pudiera observar el cumplimiento de dichos aspectos laborales, ya que la principal forma de observar que una empresa es prestadora de servicios (Outsourcing), es cómo se encuentre registrada ante el IMSS.

Por ello, desde mi punto de vista, dichos elementos están por demás, ya que al igual que en el IMSS la responsabilidad solidaria se determinará con base en el incumplimiento del patrón contratista de sus obligaciones  ante este Instituto.

El cuarto aspecto es que tanto el patrón como el beneficiario de los servicios de personal, deberán comunicar trimestralmente al Instituto: las partes contratantes, los elementos del contrato y el nombre del beneficiario de los servicios de cada trabajador, mas no se establecieron las reglas para cumplir con dicha obligación. El aviso trimestral se deberá realizar en términos de los Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley del INFONAVIT. Sin embargo, estos artículos establecen las obligaciones de los patrones, las facultades del Instituto y las bases de inscripción de los patrones, entre otros. Pero en ningún momento establece términos para cumplir con la obligación impuesta.

En caso de que la prestadora de servicios ponga a disposición trabajadores en centros de trabajo ubicados en circunscripción territorial de más de una delegación, el aviso deberá presentarse en la delegación de cuya circunscripción se ubique en el domicilio fiscal.

Una vez analizado lo anterior, nos damos cuenta de que el Artículo en referencia, aumenta la carga administrativa de las empresas al pretender cumplir dos veces con la misma obligación tanto para el IMSS como para el INFONAVIT, pudiendo homologar la información al no haber cambio en la misma.

Por Carlos Hernández López, Licenciado en Derecho y Asesor en Seguridad Social.

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